jueves, 31 de mayo de 2012

DERECHOS DEL TRABAJADOR

DERECHOS LABORALES

HISTORIA DE LOS DERECHOS LABORALES


A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses.



El Derecho del Trabajo, regula todos aquellos aspectos que componen las relaciones laborales, tales como el Derecho del Trabajo individual, Seguridad Social, sindicato… Este conjunto normativo para regular las relaciones laborales ha tenido un largo y pausado proceso evolutivo.



EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y COMO OBJETO DE ANÁLISIS.

Como ya dijimos anteriormente, el trabajo esta unido a lo largo de la vida de las personas, forma parte del desarrollo personal, muestra las aptitudes, capacidades de esa persona, así como sus preocupaciones, necesidades, etc.



Sin embargo, en nuestro campo jurídico, estas aceptaciones no son características del trabajo. Nosotros entendemos que estamos hablando de trabajo cuando existe una serie de presupuestos tales como: Ajeneidad, dependencia, retribución y voluntad del trabajador.

En nuestra disciplina, existe un elemento básico que confiere todo lo que entendemos como Derecho individual del trabajo, el contrato de trabajo.



EL TRABAJO HUMANO Y SU EVOLUCIÓN

En la época greco-romana se contraponen dos puntos de vista del trabajo artesanal o manual.



En una primera etapa, tanto en Grecia como en Roma, honran y elogian el trabajo artesanal realizado por los hombres. Numerosos autores de aquella época escriben elogiando esta actividad.



A medida que Grecia y Roma expanden su imperio e introducen la esclavitud, empieza a cambiar el pensamiento de los autores y dan lugar al rechazo por parte de las clases pudientes del trabajo manual. Por el contrario el ocio se revaloriza y se toma como elemento significativo de una vida moral, digna…



Así pues se radicalizan dos clases, los libres y esclavos o patriarcas y plebeyos.



EL TRABAJO FORZOSO. ESCLAVOS Y LIBERTOS.

La esclavitud, es permanente en toda la época antigua y juega un papel importante pues con ella se inician las primeras concepciones de dominante y dominado. El dominus pertenecerá a las clases pudientes, sometiendo al esclavo a realizar cualquier trabajo sin ser recompensado y obteniendo el dominus todo el beneficio de este.



El dominus era dueño del esclavo y de su desempeño, tratando al esclavo como un mero objeto. Este dominio llega incluso a que el propio esclavo fuera “arrendado” a otros sujetos, por medio de una contraprestación económica, recaudada por el dominus.



Existían los libertos, los cuales a pesar de no ser esclavos puros, ya que obtenían la “libertad”, realizaban una serie de deberes al patrono en muestra de gratitud por la libertad concebida. De igual forma el patrono podía prestar al liberto y su deuda personal a otro sujeto a cambio de una contraprestación.



EL TRABAJO DE LOS HOMBRES LIBRES EN ROMA. MARCO JURÍDICO.

En la edad antigua la unidad de trabajo era la familia, donde los hijos trabajaban bajo las órdenes del padre sin compensación alguna, por lo que no existía ningún tipo de relación laboral al no haber ajeneidad, remuneración…



Con el surgimiento de los esclavos libres y el aumento de la población, la familia como núcleo de trabajo queda insuficiente para la demanda de trabajo, sobre todo por parte de libertos, y así buscaron otras alternativas laborales regidas por otro tipo de relación contractual; principalmente por medio de contrato de arrendamiento de servicios.



El trabajador se obligaba a realizar una prestación de servicios por cuenta de un patrono a cambio de una remuneración. Esta labor no estaba fijada con antelación por lo que este podía realizar multitud de labores.



Aquí podemos señalar que aunque existe similitud con el actual contrato de trabajo, no engloba todos los criterios de este.



También existían otras situaciones contractuales, en las cuales una persona contrataba larealización de una obra o el resultado de un trabajo realizado por un tercero, a cambio de una remuneración. Este tipo de contrato de trabajo tenía dos características:

·         La obra se realiza con los materiales suministrados por el contratista.

·         Lo contratado era la operación terminada, no el desarrollo de la misma. 



Normalmente en este tipo de relaciones contractuales era el empleo frecuente de mercenarios, es decir, de asalariados.



En el caso de arrendamiento de servicios se encontraba la figura del mandato; Una persona se comprometía a realizar un encargo a favor de otra.



Otra figura importante en aquella época eran los llamados “collegio officium”, en donde trabajadores, libertos y pequeños empresarios se reunían por perfiles y especialidades profesionales con fines asistenciales. Se dividen en tres grandes grupos:

·         Colegios de artesanos.

·         Colegios de artistas.

·         Colegios de comerciantes.



Más tarde estas asociaciones colectivas se desvían de la finalidad primaria y desarrollan una actividad política, así como un desarrollo reglamentario para su activad laboral.



EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA.

En esta etapa se rompen los esquemas de la edad antigua y aparecen nuevas formas laborales.



EL TRABAJO FORZOSO. LA SERVIDUMBRE.

Aunque en este periodo desaparece la esclavitud, aparece otra figura similar a la ya conocida, y es la servidumbre. Sigue teniendo los rasgos de dependencia, sublimación del patrono etc.



EL TRABAJO LIBRE. LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.

Las organizaciones gremiales son el contrapunto del trabajo-forzoso existente en la Edad Media.



Los gremios eran asociaciones de artesanos pertenecientes a un mismo oficio, cuya finalidad era reglamentar sus actividades en régimen de monopolio para hacer frente a terceros.



El gremio tenía varias ocupaciones reglamentarias, desde desarrollar y reglamentaraquellos aspectos técnicos (técnicas de fabricación) como jurídicos ( salarios, jornadas).



El gremio se estructuraba en tres categorías profesionales: Aprendiz, oficial y maestro.



El aprendiz era el escalón más bajo de la cúspide y el cual iba adquiriendo prestigio con el paso de los años. En la cúspide se encontraba el maestro, el cual supervisaba todo el trabajo realizado por las demás subcategorías.



La categoría de maestro solo se accedía por medio de un examen teórico-práctico, el cual cada año iba siendo más complejo, y poco democrático. Estos y otros acontecimientos, como la falta de adaptación a los cambios, hicieron que las organizaciones gremiales fueran desapareciendo paulatinamente.



EL TRABAJO EN LA EDAD MODERNA.

En esta etapa el acontecimiento principal es que desaparece el trabajo forzoso en Europa, pero con la colonización americana, este exceso aparece escondido bajo otras denominaciones como resguardo, mita, que no hacían otra cosa que subordinar a los indígenas como años atrás lo habían sufrido los europeos.





LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LA APARICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.



Con la llegada de la revolución industrial, nace un nuevo concepto de relación laboral.



Factores dominantes y desencadenantes.



Se da una concentración de todos los trabajadores en un mismo lugar, las fábricas, donde se empieza a manifestar el control por parte del empresario.



Debido al surgimiento de la fábrica, aparece un proceso de división y especialización del trabajo. Esta división del trabajo se ve apoyada por las filosofías organizativas de Taylor y H.Ford.



Se ve un éxodo rural, artesanos y campesinos huyen hacia la ciudad buscando una nueva salida ocupacional. Debido a esto, hay un desequilibrio entre oferta y demanda en la cual solo el empresario es el beneficiario, pues aprovecha esta situación para ofrecer degradantes condiciones laborales a los que venían suplicando un puesto de trabajo.



Este nuevo acontecimiento, de proletarización, dio lugar al derecho del trabajo.

Otro factor también decisivo y de índole ideológica es el surgimiento del liberalismo, dondeel Estado se establece como órgano de garantía para la igualdad de los ciudadanos ante laley. El mercado se rige por la oferta y la demanda, en donde el Estado no debe intervenir.



Los contratos son establecidos en virtud de las propias partes, trabajador y empresario, estableciendo las condiciones del trabajo, conforme a su propia igualdad y libertad.



Cuestión social, Movimiento obrero y surgimiento de la Legislación Laboral.

La industria generaba beneficios, pero estos no eran usados para mejorar el bienestar de los trabajadores. Las condiciones eran cada vez mas paupérrimas y las clases sociales no quedaron paradas ante esta situación y dieron lugar a las primeras reacciones contra las maquinas, consideradas como las culpables de su situación.



Se plantea en estos acontecimientos “la cuestión social” que paso de un plano individual a uno colectivo. Ahora las reacciones y manifestaciones van en contra de los privilegios ostentados por los patronos, son los llamados movimiento obrero y movimiento sindical, que nace para defender los intereses colectivos de los trabajadores. Puntos clave del movimiento Sindical son las huelgas y la negociación como medios de solución del conflicto.



Un papel no menos importante lo realiza el Estado, que aunque en sus inicios es reacio antes estos movimientos acaba introduciendo normas destinadas a limitar el abuso de los empresarios sobre las condiciones laborales, sobre todo el abuso de mujeres y niños.



Más tarde el campo de las leyes de contenido social se expande e introducen las bases de todas aquellos aspectos que abarca las relaciones laborales, tales como Seguridad Social, Tribunales sociales etc.





LA FORMACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA.



El surgimiento del derecho del trabajo en nuestro país es progresivo y lo podemos dividir en 5 fases cronológicas.



1ª fase. (1873- 1917)



Principalmente son leyes de contenido social que van a regular ciertas condiciones de trabajo y especialmente de mujeres y niños con la famosa ley Benot o la Ley de 26 de Julio de 1878, estableciendo la edad de 16 años para realizar tareas peligrosas, etc.



También se establecieron en esta época condiciones limitativas para el salario y trabajo (prohibiendo el pago del salario mediante truck system, o el descanso dominical) junto a otras medidas que abarcan la previsión social y seguridad en el trabajo, y algunos avances legislativos en cuestión del derecho colectivo…



Sin embargo, estas normas planteadas sobre determinados aspectos, tienen escaso apoyo social y multitud de dificultades, por lo que no llegaron a realizar un conjunto normativo sólido.



2ª fase. (1917- 1936)



En esta etapa llega la consolidación, anteriormente inexistente, del derecho del trabajo. Se divide en 3 etapas:



Se caracteriza por una intervención estatal en la ordenación jurídica del trabajo, completando aquellos vacíos legales de la fase anterior.



En la dictadura de primo de Rivera donde se inicia el desarrollo del texto normativo, aparece el primer código de trabajo o la implantación de la Organización Corporativa Nacional.



En la Segunda República se crea la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, y en lo referente al derecho colectivo, mediante la Ley del 8 de abril de 1932 se reconoce a obreros y patrones el derecho de asociarse para su defensa. También se impulsaron las instituciones de Seguridad Social.



3ª fase. La era franquista (1936- 1975)



En esta etapa el derecho individual mantiene las mismas características que la etapa anterior, pese a que ahora se encuentra bajo el autoritarismo de Francisco Franco.



Por el contrario el derecho colectivo retrocede esos débiles pasos dados en la etapa anterior. La principal Ley que surge en esta etapa, es la Ley de Contrato de Trabajo de 1944.



En cuanto al derecho colectivo, además de prohibir cualquier asociación profesional, excepto el sindicato vertical, también se prohíbe cualquier medida de conflicto colectivo.



La única manifestación que podemos decir que es de Derecho colectivo, es el sindicato vertical, que se obligaba a afiliarse en un mismo órgano a trabajadores y a patronos.

La Seguridad Social seguía protegiendo determinadas necesidades.



4ª fase. Post- franquismo (1975- 1978)



Comienza la ruptura con el antiguo régimen, se desmantela el sindicato vertical, aparece la ley de Asociación sindical de 1977, se renueva la Ley de contrato de Trabajo de 1944, introduciendo elementos más flexibles como la contratación temporal, o la aparición de nuevas normativas de despido, y de los expedientes de regulación. En este periodo se avanza hacia un modelo democrático de las relaciones laborales.



5ª fase. A partir de la constitución. (1978)



La promulgación de la Constitución Española fue un hecho importante para el derecho del trabajo, ya que España se constituía un país democrático donde las relaciones laborales se adaptan a la situación económico-social del país, dejando atrás las rigideces del franquismo.



El estado busca normas, reglamentos, leyes flexibles para la adaptación del derecho del trabajo a las nuevas situaciones.



En un principio aparece en 1980 el Estatuto de los Trabajadores, que se confiere como la columna vertical de nuestro ordenamiento.



Unido a este texto encontramos el nuevo texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral o la Ley básica de Empleo.



Entre 1982 y 1985, se realizaron reformas tanto en el marco del Derecho del Trabajo como en el de la Seguridad Social.



Se modifica el Estatuto, donde se regula la jornada de trabajo (ahora 8 horas) y las vacaciones (30 días). También se modifican los contratos formativos, por tiempo parcial, determinado o relevo, y se intenta liberalizar aúnmás la contratación temporal como medida de fomento de empleo.



En materia de Seguridad Social se regula la protección por desempleo, junto a otros.



Entre 1985 y 1991 España pasa por una etapa crítica económicamente, se avanza en temas legislativos con pequeños pasos pero importantes. Se aprueba la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985, o la introducción en la Seguridad Social de las pensiones no contributivas, entre otras.



En la década de los 90, España parece sacar la cabeza de la crisis económica en la que se encontraba, pero a mediados de esta etapa, vuelve a tener un retroceso y de nuevo se estanca llegando el paro a tomar cotas importantes.



El estado tenía que buscar una solución a dicho problema y reformo la legislación en referencia al mercado de trabajo. Actuó sobre la entrada, permanencia y salida de los trabajadores en el mundo laboral, así como la Seguridad social, derecho procesal o la seguridad y salud en el trabajo. Se acomete también en este mismo periodo la modificación de la normativa de salud e higiene en el trabajo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.



En 1997 se da una nueva reforma laboral, que gira a dos cuestiones: el desempleo y la negociación colectiva. Dicha reforma se encontraba consensuada previamente con los sindicatos más representativos y patronales, por medio de tres acuerdos interconfederales, uno para la estabilidad en el empleo, otra para la negociación colectiva, y el último para la cobertura de vacíos normativos. La reforma se llevó bajo el consenso social.



Una segunda modificación legislativa fue la Ley 12/2001 sobre fomento del empleo y mejora de su calidad. Reforma que no se llevó a cabo como anteriormente se había ido produciendo, con consenso social. Aquí se realiza unilateralmente por el Gobierno. Esta reforma viene afectando a cuatro bloques: sistema de contratación, externalización en el empleo, incentivación económico fiscal del empleo, y extinción del contrato.



Otra reforma laboral del 2002 que afecta de manera grave al acceso de los parados a la prestación por desempleo. También influyen en materia colaterales como el subsidioagrario, el régimen de los trabajadores fijos discontinuos, entre otros.

 

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS LABORALES

Definición y características

Los derechos humanos laborales (DHL) son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores.



Es la posibilidad de formar un sindicato, de elegir representantes y participar a favor de las demandas que tienes el derecho a plantear como trabajador.



Los derechos humanos laborales no son solamente normas legales, sino también garantías sociales que te posibilitan condiciones mínimas de vida y de trabajo cuando dependes de una ocupación asalariada para vivir.



El Instituto Interamericano de Derechos Humanos los define como las garantías que requiere un ciudadano para desarrollarse de manera integral y plena en la vida social como persona, como un ser dotado de sentido y racionalidad.





¿EN QUÉ MOMENTO ADQUIERES TUS DERECHOS LABORALES?



Según las leyes, cuando inicia tu contrato para prestar un servicio personal subordinado a cambio de un salario. Ante todo son derechos humanos que nacen de nuestra propia naturaleza de ser hombres o mujeres.



Los derechos laborales son considerados:

Inherentes: Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir.



 Integrales: Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales también se ven afectados.



Irrenunciables: Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o prestarlos, y mucho menos negarlos.



Exigibles: Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos.



¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES?

Porque se violan con mucha frecuencia y sólo conociéndolos es posible exigir su cumplimiento. Además, quien los conoce puede compartirlos con otros, éstos con otros y así sucesivamente.





10 DERECHOS HUMANOS LABORALES FUNDAMENTALES


Estos derechos deben ser tomados como base para el mejoramiento de las condiciones de vida del trabajador. Todos, trabajadores y organizaciones, deben vigilar que no se violen y se haga vigente su protección, haciendo valer las leyes nacionales y los convenios internacionales que los reconocen.





1.-Empleo estable Implica:


• La posibilidad de elegir libremente el trabajo y realizarlo de manera voluntaria.


• Obtener empleo sin discriminación alguna.


• Ser capacitado para realizarlo.


• Garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo.


• Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.





2.-Salario suficiente


Significa:


• Remuneración idónea para satisfacer las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para el trabajador y su familia.





3.-Condiciones satisfactorias de trabajo


Comprenden:


• Horario de trabajo de acuerdo con la ley (la duración máxima de la jornada laboral será de ocho horas, como la manda la Constitución Política de México en su artículo 123).


• Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas.


• Ambiente laboral seguro y saludable.


• Indemnización por riesgo de trabajo.


• Trato humano y respetuoso.





4.-Libertad sindical


Para el trabajador significa:


• La posibilidad de asociarse o afiliarse a un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral para la defensa de los propios intereses.


• La facultad de elegir a sus representantes por medio del voto libre, universal y secreto.


• La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales.





5.-Contratación colectiva


En general es:


• La posibilidad de que los trabajadores organizados en sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas. Se da también cuando existe la participación equitativa de las dos partes, sindicato y empresa, la cual se conoce como bilateralidad contractual.





6.-Huelga


Por lo general consiste en:


• La suspensión de labores del centro de trabajo para presionar a la empresa, con el fin de conseguir mejores prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que permita a los trabajadores vivir y trabajar son dignidad, así como ejercer el derecho de contratación colectiva.





7.-Derechos de género (para las mujeres)


Con ellos se exige:


• Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ejercicio de todos los derechos.


• Equidad entre ambos, sin menoscabo de su empleo ni de sus derechos adquiridos.


• El derecho a no ser hostigadas sexualmente.


• El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación a la gestación.


• Derecho a que se les dé un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto, o de tres semanas en el momento que lo permita su salud en relación con la gestación y cuando lo decida la trabajadora, con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos.


• Derecho a guardería gratuita para sus hijos.





8.- Protección al trabajo de menores de edad


Se debe entender como:


• La prohibición del trabajo para menores de 14 años. El Estado debe garantizar protección y vigilancia para que el menor continúe sus estudios.


• Los mayores de 14 años y menores de 16 tendrán como jornada de trabajo máxima la de seis horas.


• En la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, los países firmantes del convenio reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.





9.- Irrenunciabilidad de los derechos adquiridos


Significa:


• Que no se puede renunciar a ningún derecho adquirido, aun cuando exista un documento firmado ante testigos o cualquier autoridad.


• Que el gobierno y la empresa tienen la obligación de respetar siempre los derechos del trabajador.





10.-Justicia laboral


Se refiere a que:


• El Estado debe garantizar, por los medios adecuados, que cuando se viole un derecho los trabajadores puedan ser escuchados públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para que se determinen sus derechos y obligaciones de manera pronta, expedita y gratuita.





• La justicia sea equitativa y satisfactoria, que asegure al trabajador o trabajadora y a su familia una existencia decorosa, complementada, si es necesario, por otros medios de protección social y la percepción de un salario igual por trabajo igual.





• Protección contra el desempleo, reinstalación por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.

OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES


Antes de que la Organización atendiera el asunto de los derechos humanos, éste se consideraba un asunto exclusivamente interno de los Estados. La ONU ha fijado su atención en el tema desde su fundación, ya que en la "Carta de las Naciones Unidas" se resuelve "reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas", además de buscar como uno de sus propósitos el de lograr "el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".



Asimismo, no sólo se han establecido códigos de derechos humanos, sino que también se han establecido mecanismos para su promoción y protección - tales como los relatores especiales - así como de asistencia para que los gobiernos asuman sus responsabilidades.



Desde que se adoptó la "Declaración Universal de Derechos Humanos", este tema ha sido objeto de atención o apoyo mundiales sin precedentes, enfocándose en grupos vulnerables tales como niños, mujeres, trabajadores migrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros, además de enfocarse en tópicos tales como el apartheid, el racismo y la administración de justicia.



Con el fin de examinar cuestiones relativas a los derechos humanos, elaborar y codificar normas internacionales y hacer recomendaciones a los gobiernos fue establecida la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1946. Asimismo, con el fin de fortalecer el mecanismo de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas se establece en 1993 el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en 1998 se adopta el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", el cual establece la Corte, con sede en la Haya.



Actualmente, como parte de los esfuerzos de reforma del Secretario General, los derechos humanos se han convertido en el tema central que unifica la labor de la Organización en las esferas vitales de la paz y la seguridad, el desarrollo y la asistencia humanitaria.